Articulo 44 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 44.
Vigente
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y dando conocimiento a las Cortes Regionales, podrá autorizar la cesión gratuita de uso de bienes demaniales a cualquier Organismo de la Administración pública por razones de utilidad pública, justificadas en el expediente, que también determinará las causas de cesación de uso, y por el plazo máximo de cincuenta años.
2. La prórroga de la cesión deberá ser autorizada por las Cortes de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985