Articulo 44 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 44.

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La Comunidad Autónoma podrá reservarse el uso de ciertos bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen o cuando lo establezca la legislación especial.

Corresponde adoptar dicho acuerdo al Consejo de Gobierno.

La reserva impedirá el uso o usos incompatibles con ella por parte de otras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986