Articulo 44 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 44.
Vigente
La Comunidad Autónoma podrá reservarse el uso de ciertos bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen o cuando lo establezca la legislación especial.
Corresponde adoptar dicho acuerdo al Consejo de Gobierno.
La reserva impedirá el uso o usos incompatibles con ella por parte de otras personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986