Articulo 44 Participación Ciudadana
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Artículo 44. Medidas para la participación ciudadana

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1. Sin perjuicio de los derechos, legalmente previstos, de ciudadanos y entidades en su relación con la administración, se reconocen, además, los siguientes derechos específicos en el ámbito de la participación ciudadana.

a) A la información y el asesoramiento sobre los distintos instrumentos de participación ciudadana.

b) A participar de manera real y efectiva en la elaboración, modificación y revisión de anteproyectos de ley, así como en las normas, planes, programas, procedimientos y otros instrumentos de planificación.

c) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de las razones que sustenten las decisiones adoptadas y, en especial, la información relativa al proceso de participación pública.

2. Reglamentariamente se establecerán mecanismos para fomentar y articular la participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 09-04-2015