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Articulo 44 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 44. Dato único y compartido.

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1. Los titulares de los órganos administrativos son los responsables de la gestión de la información que sirve de base a la toma de decisiones o a la actuación administrativa sea automatizada o individualizada.

2. Los datos incluidos en las bases de datos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón serán considerados como válidos a efectos de la actuación administrativa automatizada y de la provisión de información pública. A estos efectos, los órganos responsables de los procedimientos administrativos serán responsables de la integridad, veracidad y exactitud de los datos que obren en sus bases de datos.

3. El departamento con competencias en administración electrónica establecerá los criterios necesarios para la consecución del objetivo de dato único y compartido en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que conlleva que la información se introduzca una sola vez en origen, se mantenga depurada y actualizada por los órganos responsables, y se pueda gestionar o consultar desde cualquier punto o sistema que así lo requiera en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal.

4. En todo caso, los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán poner a disposición sus datos para su verificación y consulta a través del mismo Servicio de Consulta y Verificación de Datos o herramienta corporativa equivalente gestionada por el departamento con competencias en materia de administración electrónica que garantiza la integración con la plataforma de intermediación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021