Articulo 44 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Articulo 44 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 44. Tipos.

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Los planes de acción territorial serán de carácter sectorial o integrado, según sus objetivos y estrategias estén vinculados a uno o a varios sectores de la acción pública.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004