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Articulo 44 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 44. Doctorado.

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El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades realizarán actuaciones en el ámbito de los estudios de Doctorado tendentes a:

a) Difundir en el mundo profesional y de la empresa los programas de doctorado realizados en los centros del sistema universitario de Aragón.

b) Promover el acceso a los estudios de doctorado realizados en los centros del sistema universitario de Aragón de los y las estudiantes mejor preparados.

c) Fomentar la existencia de programas de doctorado interdepartamentales e interuniversitarios, en especial mediante la suscripción de acuerdos con otras universidades con la finalidad de facilitar la formación de redes de docencia especializada y de investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005