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Articulo 44 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 44. Solicitud de autorización por cierre de un centro

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1. La autorización de cierre de un centro, temporal o definitivo, la podrá solicitar:

a) La persona física o jurídica titular del centro, debiendo acreditar que le ha comunicado tal circunstancia a la persona o entidad titular del inmueble sede del centro.

b) La persona física o jurídica titular del inmueble sede del centro, siempre que acredite dicha titularidad y tenga constancia de que no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ningún servicio para los que fue autorizado el centro.

2. La solicitud de autorización de cierre del centro deberá presentarse ante el órgano competente en materia de autorización con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que vaya a tener lugar dicho cierre, excepto en el supuesto de la letra b) del punto anterior, en que deberá hacerse a partir del momento en que se tenga constancia del cierre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019