Articulo 44 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 44 Ordenación Sanitaria de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Consejería competente en materia de sanidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad, bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, la ejecución de la política sanitaria y, en particular, de las prestaciones sanitarias tanto de salud pública como de asistencia sanitaria, primaria y especializada, que le compete a la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Igualmente le corresponde las siguientes competencias:

a) La ejecución de las normas, planes, directrices, órdenes y sanciones aprobadas, dictadas o adoptadas en ejercicio de sus competencias por el Gobierno de Canarias.

b) La fijación, en ejecución de las decisiones del Gobierno de Canarias, de los programas, criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria.

c) La fijación de criterios particulares de planificación y ordenación sanitaria.

d) Todas las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994