Articulo 44 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 44 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 44. Del Director del Instituto.

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1. El Director del Instituto, con categoría de Director General, será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de medio ambiente.

2. Corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés del Agua para la ejecución de las competencias que en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración tiene atribuidas, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, la dirección del personal del Instituto y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta Ley.

3. Igualmente, corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección y coordinación de los trabajos para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón.

4. Las funciones del Director del Instituto se regularán reglamentariamente.

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