Articulo 44 Ordenación de la Minería
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»Artículo 44. Exclusiones.
Vigente
No serán objeto de ayudas los trabajos, obras o estudios que vengan impuestos como consecuencia de la obligación de restauración, ni los que se deriven de la reparación de los daños causados por una actuación que hubiera sido objeto de una sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008