Articulo 44 ordenación ge... educativo

Articulo 44 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 44. Acciones formativas desarrolladas en las empresas.

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1. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para impartir en las empresas acciones formativas destinadas a facilitar a sus trabajadores mayores de 18 años la obtención de un título de formación profesional.

2. La evaluación se realizará por módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y, en su caso, por unidades formativas de los módulos profesionales y se llevará a cabo por centros de formación profesional debidamente acreditados.

3. Los requisitos que establezcan las Administraciones educativas para impartir las acciones formativas y las pruebas de evaluación deberán garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas para la obtención de los títulos de formación profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011