Articulo 44 Normas en mat...inancieras

Articulo 44 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Deducciones en la cuota.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se modifica el artículo 49 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 49. Deducciones de la cuota.

1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar o asistente de inspección, regulado por la normativa vigente, y siempre que el servicio desarrollado por el mismo se preste de manera efectiva y bajo la total dependencia y control de los servicios veterinarios oficiales. Las deducciones por este motivo no podrán superar 3,09 euros por tonelada para los animales de abasto y 0,97 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor.

A tal efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:

Unidades

Coste suplidos máximos por auxiliares o asistentes de inspección - Euro por unidad sacrificada

Bovino:

Mayor con 218 kg. o más de peso por canal

1,11

Menor con menos de 218 kg. de peso por canal

0,78

Solípedos/équidos

0,63

Porcino y jabalíes:

Comercial de 25 o más kg. de peso por canal

0,32

Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal

0,09

Ovino, caprino y otros rumiantes:

Con más de 18 kg. de peso por canal

0,08

Entre 12 y 18 kg. de peso por canal

0,07

De menos de 12 kg. de peso por canal

0,03

Aves de corral, conejo y caza menor:

Por cada 100 unidades sacrificadas

0,21

2. Se faculta a la Consejería de Salud para que dicte las normas de desarrollo para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003