Articulo 44 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
Artículo 44. Deducciones en la cuota.
Se modifica el artículo 49 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 49. Deducciones de la cuota.
1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar o asistente de inspección, regulado por la normativa vigente, y siempre que el servicio desarrollado por el mismo se preste de manera efectiva y bajo la total dependencia y control de los servicios veterinarios oficiales. Las deducciones por este motivo no podrán superar 3,09 euros por tonelada para los animales de abasto y 0,97 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor.
A tal efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Unidades | Coste suplidos máximos por auxiliares o asistentes de inspección - Euro por unidad sacrificada |
Bovino: | |
Mayor con 218 kg. o más de peso por canal | 1,11 |
Menor con menos de 218 kg. de peso por canal | 0,78 |
Solípedos/équidos | 0,63 |
Porcino y jabalíes: | |
Comercial de 25 o más kg. de peso por canal | 0,32 |
Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal | 0,09 |
Ovino, caprino y otros rumiantes: | |
Con más de 18 kg. de peso por canal | 0,08 |
Entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,07 |
De menos de 12 kg. de peso por canal | 0,03 |
Aves de corral, conejo y caza menor: | |
Por cada 100 unidades sacrificadas | 0,21 |
2. Se faculta a la Consejería de Salud para que dicte las normas de desarrollo para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo.»
- Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003