Articulo 44 Normas marco ...icía Local

Articulo 44 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Derechos y deberes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de la Administración Local.

2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen los deberes establecidos para los funcionarios de la Administración Local, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003