Articulo 44 normas financ...e la Unión

Articulo 44 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 44. Proyectos de presupuesto rectificativo

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1. La Comisión podrá presentar proyectos de presupuesto rectificativo que estén principalmente basados en los ingresos, en las siguientes circunstancias:

a)

para consignar en el presupuesto el saldo del ejercicio presupuestario precedente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18;

b)

para revisar las previsiones de recursos propios sobre la base de previsiones económicas actualizadas;

c)

para actualizar las previsiones revisadas de recursos propios y otros ingresos, así como para revisar la disponibilidad y las necesidades en materia de créditos de pago.

En circunstancias inevitables, excepcionales e imprevistas, en particular con miras a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Comisión podrá presentar proyectos de presupuesto rectificativo que estén principalmente basados en los gastos.

2. Las solicitudes de presupuestos rectificativos que dimanen, en las mismas circunstancias contempladas en el apartado 1, de instituciones de la Unión distintas de la Comisión serán remitidas a esta institución.

Antes de presentar un proyecto de presupuesto rectificativo, la Comisión y las demás instituciones de la Unión de que se trate examinarán la posibilidad de reasignar los créditos pertinentes, prestando una especial atención a todas las previsiones en materia de infrautilización de créditos.

El artículo 43 se aplicará a los presupuestos rectificativos. Los presupuestos rectificativos se justificarán con referencia al presupuesto cuyos estados de previsiones modifiquen.

3. La Comisión presentará sus proyectos de presupuesto rectificativo simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas o en caso de movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, para la que puede presentarse un proyecto de presupuesto rectificativo en cualquier momento del año, a más tardar el 1 de septiembre de cada ejercicio. Podrá adjuntar un dictamen a las solicitudes de presupuestos rectificativos dimanantes de otras instituciones de la Unión.

4. A los proyectos de presupuestos rectificativos se adjuntarán justificaciones y datos sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio precedente y del ejercicio en curso disponibles en el momento de su elaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018