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Articulo 44 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 44. Gestores de red independientes

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1. Si la red de transporte pertenece a una empresa integrada verticalmente el 3 de septiembre de 2009, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el artículo 43, apartado 1, y designar a un gestor de red independiente a propuesta del propietario de la red de transporte. Dicha designación estará supeditada a la aprobación de la Comisión.

2. El Estado miembro solo podrá autorizar y designar a un gestor de red independiente siempre que:

a) el candidato a gestor haya demostrado que cumple las condiciones establecidas en el artículo 43, apartado 1, letras b), c) y d);

b) el candidato a gestor haya demostrado que dispone de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros necesarios para llevar a cabo las funciones que le asigna el artículo 40;

c) el candidato a gestor se haya comprometido a cumplir el plan decenal de desarrollo de la red supervisado por la autoridad reguladora;

d) el propietario de la red de transporte haya demostrado su capacidad de cumplir las obligaciones que le impone el apartado 5. A tal efecto, presentará todos los proyectos de acuerdo contractual con la empresa candidata y con cualquier otra entidad pertinente, y

e) el candidato a gestor haya demostrado su capacidad de cumplir las obligaciones que le impone el Reglamento (UE) 2019/943, incluida la cooperación de los gestores de redes de transporte en los planos europeo y regional.

3. Las empresas que hayan sido certificadas por la autoridad reguladora como empresas que cumplen las exigencias establecidas en el artículo 53 y en el apartado 2 del presente artículo, serán autorizadas y designadas como gestores de red independientes por los Estados miembros. Se aplicará el procedimiento de certificación del artículo 52 de la presente Directiva y del artículo 51 del Reglamento (UE) 2019/943 o el del artículo 53 de la presente Directiva.

4. Los gestores de red independientes serán competentes para conceder y gestionar el acceso de terceros, incluidos la percepción de las tarifas de acceso, los ingresos debidos a la congestión, y los pagos en virtud del mecanismo de compensación de los gestores de redes de transporte de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2019/943, e igualmente para explotar, mantener y desarrollar la red de transporte y asegurar la capacidad a largo plazo de la red para hacer frente a una demanda razonable mediante la planificación de inversiones. Al desarrollar la red, el gestor de red independiente se encargará de la planificación (incluido el procedimiento de autorización), la construcción y la puesta en servicio de la nueva infraestructura. Con este fin, el gestor de red independiente actuará como gestor de la red de transporte con arreglo a lo dispuesto en la presente sección. Los propietarios de redes de transporte no serán competentes para la concesión y gestión del acceso de terceros ni de la planificación de inversiones.

5. Cuando se haya designado un gestor de red independiente, el propietario de la red de transporte:

a) prestará al gestor de red independiente toda la cooperación y el apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones, incluida, especialmente, la aportación de toda la información que le pueda resultar útil;

b) financiará las inversiones decididas por el gestor de red independiente y autorizadas por la autoridad reguladora o dará su consentimiento para que sean financiadas por cualquier parte interesada, incluido el gestor de red independiente. Los correspondientes mecanismos de financiación deberán ser aprobados por la autoridad reguladora, que previamente deberá consultar al propietario de la red de transporte junto con las demás partes interesadas;

c) tomará las disposiciones oportunas para la cobertura de la responsabilidad derivada de los activos de red, con exclusión de la responsabilidad correspondiente a las funciones del gestor de red independiente, y

d) aportará las garantías necesarias para facilitar la financiación de cualquier ampliación de la red, excepción hecha de las inversiones para cuya financiación por cualquier parte interesada, incluido el gestor de red independiente, haya dado su consentimiento en virtud de la letra b).

6. Actuando en estrecha colaboración con la autoridad reguladora, el organismo nacional en materia de competencia gozará de todos los poderes necesarios para controlar de manera efectiva que el propietario de la red de transporte cumpla las obligaciones que le impone el apartado 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019