Articulo 44 Normas para l... y precios

Articulo 44 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 44. Normativa.

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Las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005