Articulo 44 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 44. Normativa.
Vigente
Las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005