Articulo 44 Montes y Ordenación Forestal

Articulo 44 Montes y Ordenación Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Otros aprovechamientos no maderables

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Reglamentariamente, la Consejería competente en materia forestal regulará los términos en los que pueden autorizarse y regularse otros aprovechamientos no maderables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005