Articulo 44 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 44 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo cuadragésimo cuarto

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El apartado 1 del artículo 63 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

1. El régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpos de policía local de las Illes Balears se ha de ajustar a lo que establece la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con la correspondiente adaptación a los cuerpos de la policía local, y a lo que dispone esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017