Articulo 44 Memoria histórica y democrática de Extremadura
Artículo 44. Fomento de la actividad asociativa.
1. La Administración de la Junta de Extremadura promoverá, en el marco de las actuaciones previstas en esta ley, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, las asociaciones de familiares de víctimas y las asociaciones de víctimas del robo de bebés, a las que apoyará.
2. La Junta de Extremadura con el fin de fomentar el asociacionismo, deberá promover las siguientes actuaciones:
a) Potenciar medidas para la implicación asociativa y la participación ciudadana en programas de memoria histórica.
b) Prestar asesoramiento y asistencia técnica a las entidades con programas de memoria histórica para que puedan cumplir correctamente sus actividades.
c) Promover, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, programas de apoyo y ayudas destinadas a asociaciones y entidades incluidas en el Registro de Entidades de Memoria Histórica y de Memoria de Extremadura para el cumplimiento de objetivos de esta ley.
3. Quedarán excluidas de lo dispuesto en el apartado anterior las organizaciones o entidades que ensalcen o defiendan la dictadura, el nazismo, el terrorismo, la xenofobia, la misoginia, la homofobia o cualquier otra expresión que tenga un carácter discriminatorio o vejatorio para las víctimas.