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Articulo 44 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 44. Fomento de la actividad asociativa.

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1. La Administración de la Junta de Extremadura promoverá, en el marco de las actuaciones previstas en esta ley, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, las asociaciones de familiares de víctimas y las asociaciones de víctimas del robo de bebés, a las que apoyará.

2. La Junta de Extremadura con el fin de fomentar el asociacionismo, deberá promover las siguientes actuaciones:

a) Potenciar medidas para la implicación asociativa y la participación ciudadana en programas de memoria histórica.

b) Prestar asesoramiento y asistencia técnica a las entidades con programas de memoria histórica para que puedan cumplir correctamente sus actividades.

c) Promover, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, programas de apoyo y ayudas destinadas a asociaciones y entidades incluidas en el Registro de Entidades de Memoria Histórica y de Memoria de Extremadura para el cumplimiento de objetivos de esta ley.

3. Quedarán excluidas de lo dispuesto en el apartado anterior las organizaciones o entidades que ensalcen o defiendan la dictadura, el nazismo, el terrorismo, la xenofobia, la misoginia, la homofobia o cualquier otra expresión que tenga un carácter discriminatorio o vejatorio para las víctimas.