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Articulo 44 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 44. Acción pública y obligación de comunicación.

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1. Será pública la acción para denunciar ante la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática las infracciones en materia de memoria histórica y democrática.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley estarán obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática.