Articulo 44 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 44. Informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de memoria democrática.

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1. La Consejería competente en materia de memoria democrática realizará anualmente un informe de las actuaciones desarrolladas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 3 y en garantía de la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, en el que se incluirán las dificultades y obstáculos que, en su caso, se detecten. El informe contendrá un apartado específico de las actuaciones desarrolladas por las entidades locales de Andalucía.

2. Para la elaboración del informe anual, las consejerías y sus entes instrumentales colaborarán con la Consejería competente en materia de memoria democrática, facilitándole la información necesaria.

3. El informe anual se elevará al Consejo de Gobierno para su consideración y remisión al Parlamento de Andalucía a efectos de su examen, debate y valoración. Este informe se remitirá al Parlamento de Andalucía acompañado de los documentos establecidos en el artículo 40.e).