Articulo 44 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 44. Gestión electrónica
Vigente
Reglamentariamente se desarrollará un procedimiento de gestión electrónica de la totalidad del procedimiento de reestructuración parcelaria, por el que las personas titulares puedan realizar las aportaciones de documentación acreditativa, comprobar la documentación completa del expediente en lo que a ellos afecte, recibir información sobre el estado del procedimiento, recibir las notificaciones y presentar alegaciones y recursos de alzada en la fase correspondiente.
Este procedimiento habrá de garantizar efectivamente el derecho a la privacidad de los datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015