Articulo 44 Medidas Tribu...003 Aragón

Articulo 44 Medidas Tributarias y Administrativas 2003 Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Modificación de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 71 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, que queda redactado de la siguiente manera:

«Para ello se establecerán los mecanismos aseguradores oportunos y se regulará un procedimiento de reclamación administrativa ante la Diputación General de Aragón. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en dicho procedimiento será de seis meses y transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004