Articulo 44 Medidas Tributarias y Administrativas 2003 Aragón
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»Artículo 44. Modificación de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Vigente
Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 71 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, que queda redactado de la siguiente manera:
«Para ello se establecerán los mecanismos aseguradores oportunos y se regulará un procedimiento de reclamación administrativa ante la Diputación General de Aragón. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en dicho procedimiento será de seis meses y transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004