Articulo 44 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 44 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 44.-Tarifas.

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La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.

Tarifa 01. Por delegación: 62,80 euros.

Tarifa 02. Por depósito: 24,14 euros.

2. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:

Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 57,02 euros.

Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 22,90 euros.

3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles,necesario para la circulación del ganado, se aplicarán las siguientes tarifas:

Tarifa 05. Para équidos, bóvidos y cerdos cebados.

Por una o dos cabezas: 0,90 euros.

De una a diez cabezas: 0,90 euros por las 2 primeras, más 0,34 euros por cada cabeza que exceda de 2.

De 11 cabezas en adelante: 3,62 euros por las diez primeras, más 0,17 euros por cada cabeza que exceda de diez.

Tarifa 06. Para óvidos, cápridos y cerdos de cría.

De una a cinco cabezas (por grupo): 0,39 euros.

De cinco a diez cabezas: 0,39 euros por las 5 primeras, más 0,064 euros por cada cabeza que exceda de cinco.

De once a cincuenta cabezas: 0,71 euros por las 10 primeras, más 0,042 euros por cada cabeza que exceda de diez.

De cincuenta y una a cien cabezas: 2,39 euros por las cincuenta primeras, más 0,032 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.

De ciento una cabezas en adelante: 3,99 euros por las cien primeras, más 0,106 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.

Tarifa 07. Para conejos.

Por grupo de 10 o fracción: 0,074 euros.

Tarifa 08. Para aves.

Pavos adultos cebados: hasta 10 unidades: 0,30 euros.

Cada unidad que exceda de diez: 0,018 euros por unidad.

Pollos y gallinas: 0,02 euros por grupo de 10 o fracción.

Perdices adultas: 0,03 euros por grupo de 10 o fracción.

Codornices adultas: 0,01 euros por grupo de 10 o fracción.

Polluelos de gallina, pavipollos y patipollos: 0,28 euros hasta 100 animales; de 101 en adelante, 0,28 euros por los 100 primeros, más 0,17 euros por cada centenar o fracción.

Polluelos de perdiz y codorniz -y otras aves no contempladas anteriormente-: 0,28 euros por los 100 primeros; de 101 en adelante, 0,28 euros por los 100 primeros más 0,05 euros por centenar o fracción.

Avestruces: hasta 10 unidades, 3,13 euros; por cada unidad que exceda de 10, 0,74 euros.

El resto de las aves, sin son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados, y, si son polluelos, a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos de perdiz o codorniz.

Tarifa 09. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).

Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras): 0,69 euros por familia o grupo; 0,59 euros por unidad.

Visones y otras especies de peleterías: hasta 10 unidades, 1,94 euros (grupo).

De 11 en adelante: 1,94 euros por los 10 primeros y 0,138 euros por cada unidad que exceda de 10.

Tarifa 10. Por apicultura.

De una a cinco colmenas: 0,39 euros.

De cinco a diez colmenas: 0,39 euros por las 5 primeras, más 0,064 euros por cada colmena que exceda de cinco.

De once a cincuenta colmenas: 0,71 euros por las 10 primeras, más 0,042 euros por cada colmena que exceda de diez.

De cincuenta y una a cien colmenas: 2,39 euros por las cincuenta primeras, más 0,032 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.

De ciento una colmenas en adelante: 3,99 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.

Tarifa 11. Por ganado de deportes y sementales selectos.

La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.

4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.

Tarifa 12. Por talonario: 3,73 euros.

5. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.

Tarifa 13. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 18,56 euros.

6. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas.

Tarifa 14. Expedición del Libro de Explotaciones: 7,25 euros.

Tarifa 15. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin Inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 3,73 euros.

Tarifa 16. Suministro de hojas complementarias: 0,074 euros por unidad.

7. Por expedición de documentos.

Tarifa 17. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:

Para ovino: 3,84 euros por talonario.

Para bovino: 11,42 euros por talonario.

Para porcino: 7,64 euros por talonario.

Tarifa 18. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,37 euros.

Tarifa 19. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitario de Explotaciones, por título: 3,73 euros.

Tarifa 20. Por la expedición y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Equina, por tarjeta: 7,14 euros.