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Articulo 44 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 44. Acceso a la vivienda.

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1. La política de vivienda de la Junta de Extremadura tendrá, como uno de sus objetivos prioritarios, facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural.

2. La Junta de Extremadura en sus actuaciones en materia de vivienda:

a) Procurará la "re-habitación" de las viviendas vacías de los núcleos urbanos, mediante la cesión de inmuebles desocupados con el objeto de ser adecuados y puestos a disposición para alquiler asequible durante el período de cesión.

b) Se facilitarán instrumentos financieros y/o ayudas para el acceso a la vivienda, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, jóvenes y mujeres.

c) Se fomentará la mejora de la habitabilidad y accesibilidad, y el ahorro y eficiencia energética, mediante el establecimiento de ayudas y líneas de financiación de rehabilitación de viviendas, con especial consideración en lo que se refiere a la conservación del patrimonio.

d) Fomentará la rehabilitación de viviendas vacías en los municipios que se dispondrán para uso particular o social.

3. Los municipios, en consonancia con los objetivos contemplados en este artículo, podrán elaborar un censo de inmuebles desocupados a efectos de procurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022