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Articulo 44 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma

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Artículo 44. Ayudas destinadas a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma declarada por la UNESCO en 2002.

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1. A fin de restaurar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma (RMBLP), se concede una subvención directa a la «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma», órgano gestor de la RMBLP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación:

a) Restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales.

b) Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos.

3. La concesión de esta subvención se realizará mediante una resolución de la persona titular de la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo «Parques Nacionales», que se dictará previa presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo.

5. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la resolución de concesión de la subvención. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma» queda exonerada de la constitución de garantías.

6. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la remisión de una cuenta justificativa que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad y de la documentación justificativa de la subvención.

7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo «Parques Nacionales».

8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma» deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional del Organismo Autónomo «Parques Nacionales», así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

10. Esta subvención de concesión directa por importe de 15 millones de euros se atenderá con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» en el concepto presupuestario del artículo 76 del programa 456C.

11. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos financieros serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.