Articulo 44 Medidas del p...tivinícola

Articulo 44 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Cálculo de la ayuda.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se podrá conceder ayuda para participar en los costes de la replantación, por las acciones de: preparación del suelo, planta y plantación, sistema de conducción, desinfección y protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción de la operación de planta y plantación.

En ningún caso será financiada ni la acción de arranque, ni se podrá conceder una compensación, por pérdida de ingresos.

2. La participación en los costes de la replantación será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los importes establecidos por cada comunidad autónoma para las acciones subvencionables recogidas en el anexo XIII. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por medios propios.

3. Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas justificantes de pago podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para su comunicación a la Comisión en el Programa de Apoyo.

A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se tendrán en cuenta los apartados 2 b) y 3 del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3 a) vi) el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el método de cálculo a aplicar por cada comunidad autónoma para determinar el valor del trabajo propio y su adaptación anual deberá comunicarse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación.

4. Para determinar el importe de la ayuda a la que tiene derecho un beneficiario por la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela reestructurada, siguiendo el método contemplado en el artículo 37.10 de este real decreto.