Articulo 44 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Determinaciones.
Vigente
Los Proyectos de Alcance Regional consistentes en un Centro Integrado de Desarrollo contendrán las determinaciones y documentos previstos en el artículo 36 y además, se deberá aportar una memoria justificativa de las previsiones de creación de empleo, la inversión que comportan o el incremento de riqueza para la región que supongan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-01-2013