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Articulo 44 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 44

Vigente

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Se modifica el artículo 7 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Compatibilidad

1. El ejercicio del cargo será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que estas no comprometan la imparcialidad o independencia del cargo ni vayan en detrimento del estricto cumplimiento de los deberes públicos:

a) La participación no lucrativa en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a la formación, siempre que no tengan carácter permanente y que su participación se deba a la condición de cargo público o a su especialidad profesional.

b) La participación no lucrativa en medios de comunicación y difusión audiovisuales o escritos.

c) La producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de estas, siempre que no sean consecuencia de una relación laboral o de prestación de servicios o supongan merma en el estricto cumplimiento de los deberes públicos.

d) Las derivadas de la simple administración de su patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en el artículo 4.

e) El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos, siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.

f) La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban una retribución ni ejerzan cargos directivos en estas y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.

2. El ejercicio de las funciones del cargo de las personas afectadas será compatible con las siguientes actividades públicas:

a) El ejercicio de los cargos que les correspondan con carácter legal o institucional o para los cuales sean designadas por su condición.

b) La representación de la administración de la Generalitat en los órganos colegiados y en los consejos de administración u órganos de gobierno de organismos o empresas con capital público o de entidades u organismos de derecho público. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no podrán pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno de empresas o entidades, salvo que una norma lo establezca por razón del cargo o lo autorice de manera excepcional el Consell.

c) La participación, en representación de la administración de la Generalitat, como miembros de instituciones, organismos y empresas públicas del Estado.

d) La colaboración con fundaciones públicas.

e) El cumplimiento de misiones temporales de representación en organizaciones o conferencias nacionales e internacionales.

3. Los miembros del Consell podrán compatibilizar su cargo con la condición de parlamentario, sin que se tenga derecho a ninguna retribución por dicha condición, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.

4. Las personas sujetas a esta ley tendrán derecho a la percepción de gastos de locomoción o dietas por las actividades compatibles, con el límite de las cuantías exceptuadas de gravamen en la legislación estatal reguladora del IRPF.

5. Se exceptúa de lo que dispone este artículo al personal de libre designación, al que le será de aplicación el régimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018