Articulo 44 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 44
Vigente
Se modifica el apartado 2, del artículo 17, de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los animales de compañía, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El plazo de retención de un animal será como mínimo de veinte días, debiendo dejarse constancia en el registro de ese núcleo zoológico de la fecha de entrada y salida del animal»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010