Articulo 44 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
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»Artículo 44.
Vigente
Los contratos derivados de la ejecución de las obras de construcción del Edificio Complejo Administrativo 9 de octubre y de las infraestructuras judiciales de Paterna y Alzira podrán incluir claúsulas de pago aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en diez años el plazo real de la ejecución de la obra que se trate. Estos aplazamientos devengarán los correspondientes intereses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007