Articulo 44 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 44.
Vigente
Se modifica el artículo 84.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
«4. La Tesorería de la Generalidad Valenciana podrá convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros y, en particular, podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000