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Articulo 44 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 44. Modificación de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

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Se modifica el apartado primero de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:

«1. A los efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de cien litros por persona y día. La dotación básica de agua por vivienda es de nueve metros cúbicos mensuales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011