Articulo 44 Medidas fiscales y financieras
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»Artículo 44. Modificación de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Vigente
Se modifica el apartado primero de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«1. A los efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de cien litros por persona y día. La dotación básica de agua por vivienda es de nueve metros cúbicos mensuales.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011