Articulo 44 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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»Artículo 44. Autorización administrativa
Vigente
Se modifica la letra f) del artículo 6 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia, que queda redactada como sigue:
«f) Apuestas que sean expresión o consecuencia del resultado de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las personas apostantes».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017