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Articulo 44 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

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Artículo 44. Plazo para resolver los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual

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El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual será de diez meses, a contar desde el dictado del acuerdo de inicio.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019