Articulo 44 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia
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»Artículo 44. Plazo para resolver los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual
Vigente
El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual será de diez meses, a contar desde el dictado del acuerdo de inicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019