Articulo 44 medidas fisca...de Galicia

Articulo 44 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue.

«2. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia queda adscrito a la Agencia Gallega de Innovación, que establecerá en sus estatutos su organización y su funcionamiento».

Dos. Se modifica el artículo 21 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia

Las funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia serán las siguientes:

a) Realizar recomendaciones a la Agencia Gallega de Innovación para que puedan ser tenidas en cuenta por esta en el proceso de elaboración o revisión del Plan gallego de investigación e innovación.

b) Elaborar informes de seguimiento de la ejecución del Plan gallego de investigación e innovación y analizar y evaluar sus resultados en relación con la ejecución del plan y con el cumplimiento de los objetivos previstos en él.

c) Estudiar y elaborar informes relativos a la situación y tendencias de la investigación, transferencia, valorización e innovación a iniciativa del propio Consejo Asesor o a petición de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Realizar recomendaciones a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación y a la Agencia Gallega de Innovación para lograr una mejor consecución de los objetivos establecidos en el Plan gallego de investigación e innovación.

e) Realizar propuestas de actuación y de dinamización de la investigación e innovación que puedan ser puestas de manifiesto en el seno del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación a través de la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en dicho consejo.

f) Fomentar y determinar oportunidades para la transferencia inversa, identificando proyectos en el sector empresarial que se puedan aportar a las entidades de investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en sus resultados.

g) Supervisar y valorizar la implementación de la RIS3 de Galicia.

h) Elaborar propuestas correctivas al objeto de proponer medidas correctoras en caso de detectarse incumplimientos o desviaciones en los hitos y resultados previstos en la RIS3 de Galicia».

Tres. Se modifica el artículo 22 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Composición del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia

1. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia tendrá la siguiente composición:

a) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Galicia.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio y solvencia en materia de investigación, valorización, transferencia e innovación. La designación de estas personas será realizada conforme a las siguientes reglas:

1ª. Dos personas representantes de los organismos públicos de investigación no universitarios de Galicia, propuestas por acuerdo entre ellos.

2ª. Una persona representante de los centros tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.

c) Una persona representante de las empresas de los parques tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.

d) Dos personas representantes de empresas, una de ellas en representación de una pyme, a propuesta del Consejo Gallego de Cámaras.

e) Tres personas en representación de la Xunta de Galicia, designadas entre las consejerías titulares de centros u organismos públicos de investigación.

f) Tres personas representantes de la ciudadanía, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.

g) Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.

2. En la designación de las personas titulares se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en Investigación e Innovación corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación, a propuesta de los agentes indicados con anterioridad.

4. La duración del mandato será de cuatro anos, sin posibilidad de reelección.

5. La presidencia del Consejo Asesor corresponderá a una de las personas integrantes del mismo, elegida por los consejeros que lo integran, según la composición descrita en el apartado 1 de este artículo.

6. La pertenencia al Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia no será remunerada.

7. La adscripción, composición y funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia. Su funcionamiento y operativa interna se regirán por lo dispuesto en la sección 3ª sobre órganos colegiados recogida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016