Articulo 44 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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Articulo 44 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 44. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico

Vigente

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Se modifica el artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactado como sigue.

Artículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico

Los instrumentos de ordenación del territorio, los planes generales de ordenación municipal y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos.

El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015