Articulo 44 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
Articulo 44 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 44 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 44. - Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigente

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La Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, se modifica en los términos siguientes.

1. Se adiciona una nueva letra h) en el apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«h) Los concursos desarrollados en medios de comunicación e información.»

2. El apartado 3 del artículo 15 se redacta como sigue: «Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizar la instalación y explotación de las máquinas de juego o apuestas y demás terminales y aparatos auxiliares necesarios para la práctica del juego de boletos, loterías o similares, cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, que se emplacen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.»

3. La letra b) del apartado 2 del artículo 21 queda redactada como sigue: «De tipo B, o recreativas con premio. Son las máquinas que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico con los límites que se establezcan mediante Orden del Consejero competente en la gestión administrativa de juego.»

4. Se adiciona un nuevo artículo 25 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis.- Concursos desarrollados en medios de comunicación e información. Corresponde al Departamento competente en la gestión administrativa de juego autorizar la oferta, desarrollo y celebración de concursos que se desarrollen por un medio de comunicación, ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal y sus participantes realicen un desembolso económico, bien directamente o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático en el que exista una tarificación adicional. Los premios se concederán en metálico o en especie, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza. No se entenderá por concurso aquellos programas en los que, aun existiendo premio, el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático en el que exista una tarificación adicional.»

Modificaciones