Articulo 44 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 44 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 44. Responsable solidario.

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Será responsable solidario del pago del impuesto el titular del emisario, conducción, canal, acequia o cualquier otro medio a través del cual se realice el vertido, en caso de que no coincida con la persona que lo realice.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004