Articulo 44 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 44. Responsable solidario.
Vigente
Será responsable solidario del pago del impuesto el titular del emisario, conducción, canal, acequia o cualquier otro medio a través del cual se realice el vertido, en caso de que no coincida con la persona que lo realice.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004