Articulo 44 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 44. Equipos básicos de atención primaria.
Vigente
En aquellas zonas básicas de salud cuyas características y dimensiones así lo requieran, podrá autorizarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de infraestructuras, la constitución de más de un equipo básico de atención primaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000