Articulo 44 Medidas finan...energética

Articulo 44 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 44.- Obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias.

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1.- Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones a fondo perdido reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones, establecidas en los artículos 14 y 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- En particular las personas y entidades beneficiarias están obligadas a lo siguiente:

a) Aceptar la ayuda concedida. A estos efectos, si en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda; en particular, ejecutar la acción objeto de ayudas observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos para su correcta ejecución y en los plazos comprometidos.

c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Facilitar el acceso a las obras a los servicios técnicos del Departamento competente en materia de Vivienda del Gobierno Vasco para el seguimiento de las obras y para la comprobación final de las mismas.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad.

f) Continuar cumpliendo los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Los requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la ayuda concedida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, sometiéndose a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y, en su caso, a la Dirección de Economía y Planificación, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas; respetando en todo momento, la obligación de colaboración, en los términos exigidos en el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, o normativa que la sustituya.

i) Comunicar tan pronto como se conozca a la entidad concedente y, en todo caso, con anterioridad al trámite de la justificación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda, y proceder al reintegro de los fondos percibidos, en el supuesto de que sea requerido tras el oportuno expediente de reintegro.

j) Aportar la información que se le solicite sobre las obras de rehabilitación que han sido objeto de ayudas y en los formatos que se le soliciten.

k) En el caso de intervenciones correspondientes a la línea 3, instalar durante el proceso de obra, y con cargo al presupuesto de la misma, un sistema de monitorización del confort térmico interior y el consumo energético de calefacción con las características detalladas en el Anexo III.B. de esta norma, así como mantener dicho sistema y dar acceso al mismo a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, de manera que permita la tele-lectura, recopilación y explotación de datos de consumos energéticos de calefacción y condiciones ambientales, durante un periodo mínimo de tres años desde la finalización de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021