Articulo 44 Medidas Financieras 2005 C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Castilla y León que colaboren en los programas sanitarios, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
2. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 01-01-2006