Articulo 44 Medidas Econo...004 C León

Articulo 44 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 44. Modificación del artículo 89.

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El artículo 89 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 89. Plazo.

La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de los actos o resoluciones a que se refiere el artículo anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005