Articulo 44 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
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»Artículo 44. Modificación del artículo 89.
Vigente
El artículo 89 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 89. Plazo.
La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de los actos o resoluciones a que se refiere el artículo anterior.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005