Articulo 44 Medidas de Apoyo a las Familias
Artículo 44. Ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea.
1. En todas las ayudas, ya sean subvenciones, beneficios fiscales, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad dirigidos específicamente a las familias, se tendrá en consideración la situación de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado en razón de los mayores gastos de estas familias.
2. Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente Ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Serán beneficiarias de las prestaciones y ayudas previstas en el presente artículo, las familias en cuyo seno se produzcan dos nacimientos o adopciones independientes entre sí en un período de doce meses.
- Artículo modificado por LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
(BOCYL de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011