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Articulo 44 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 44. Situación del personal de la mancomunidad integral en caso de disolución.

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Los estatutos y reglamentos orgánicos aprobados por la mancomunidad deberán regular la situación en que quedará el personal de la mancomunidad en caso de disolución y de separación.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010