Articulo 44 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 44
El dueño de las máquinas y demás bienes hipotecados tendrá la obligación de conservarlos en el lugar y en el estado en que se encontraren, y responderá civil, y en su caso, criminalmente, del incumplimiento de aquélla.
Podrá, sin embargo, usar normalmente dichos bienes conforme a su destino, pero sin merma de su integridad.
El mal uso o la resistencia del deudor a la inspección de la cosa por el acreedor o persona que éste designe, conferirá al acreedor derecho a dar por vencida la obligación hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955