Articulo 44 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo cuarenta y cuatro.
El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario.
No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el artículo 2 de la misma.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
(BOE de 09-11-1995) en vigor desde 10-11-1995 - Artículo modificado por Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
(BOE de 20-12-1990) en vigor desde 21-12-1990