Articulo 44 Juventud de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Definición.
Vigente
Por formación no formal de las personas jóvenes riojanas se entiende aquella que, como complemento al sistema educativo reglado, está dirigida al fortalecimiento de su identidad, reforzando aspectos clave de la personalidad como la autoestima, el empoderamiento y la autorrealización personal y profesional como factores clave para la emancipación juvenil.