Articulo 44 Juventud de Murcia

Articulo 44 Juventud de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44.- Emancipación juvenil.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A efectos de la presente Ley se entiende por emancipación juvenil la situación de autosuficiencia social y económica de la población joven.

2. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia arbitrará medidas que favorezcan el proceso de transición a la emancipación de la población joven, en especial las relacionadas con el acceso a la vivienda y al empleo. Para ello, promoverá servicios territoriales para la atención, información, asesoramiento, acompañamiento y seguimiento en estas materias.