Articulo 44 Juventud de C León

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Artículo 44. Titulaciones en materia de instalaciones juveniles.

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Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la expedición de titulaciones en materia de instalaciones juveniles en los distintos niveles formativos. Dichas titulaciones serán exigidas para el desempeño de determinadas tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002